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¿Si tengo un hijo con algún tipo de discapacidad y cumplo con los requisitos establecidos por la ley puedo acceder a la pensión especial de vejez? ¿las actividades de alto riesgo también hacen parte de las pensiones especiales de vejez? ¿Cuáles son los requisitos para acceder a este tipo de pensión?
Tenemos dos escenarios en la figura de pensión especial de vejez en donde el Estado permite que ciertas personas puedan obtener el beneficio económico pensional por alto riesgo en sus labores o por tener un hijo en condición de discapacidad.
Esta figura pensional es desconocida por muchas personas en nuestro país, sin embargo, nuestro equipo de profesionales puede orientarte sobre la manera como se puede acceder a esta pensión.
Qué es pensión especial de vejez
La pensión especial de vejez se otorga cuando se presentan dos situaciones en la persona: La primera, porque las actividades inherentes a su trabajo poseen un riesgo alto para la vida y salud del trabajador, la segunda situación tiene que ver con la discapacidad general en un hijo y cuya afectación implique mayores cuidados para este.
En ambas situaciones hay un amparo para estas personas con el fin de que puedan acceder a su pensión por vejez antes del tiempo estimado por la ley, situación que hace que tengan un carácter especial.
Requisitos para acceder a la Pensión Especial de Vejez por alto riesgo
Este tipo de pensión tiene relación con las actividades de alto riesgo a la que se exponen algunos trabajadores y que se encuentran normadas a través del Decreto 2090 de 2003 para las siguientes actividades:
- Trabajadores que laboren en actividades de minería y que impliquen prestar el servicio en socavones o en subterráneos
- Trabajadores cuyas actividades impliquen la exposición a altas temperaturas, por encima de los valores límites permisibles, determinados por las normas técnicas de salud ocupacional.
- Trabajadores expuestos a radiaciones ionizantes
- Trabajadores expuestos a sustancias consideradas cancerígenas
- Los técnicos aeronáuticos con funciones de controladores de tránsito aéreo, con licencia expedidas o reconocidas por la Oficina de Registro de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
- El cuerpo de bomberos, cuya actividad específica sea la de actuar en operaciones de extinción de incendios
- Los trabajadores cuya actividad sea la custodia y vigilancia de los internos en los centros de reclusión carcelaria, durante el tiempo en el que se ejecuten dichas labores.
Es de aclarar que este régimen pensional aplica para los afiliados al Régimen de Prima Media con prestación definida del Sistema General de Pensiones o COLPENSIONES y los requisitos para acceder a este régimen especial tiene unos requisitos que es fundamental tener presentes:
1. Haber cumplido 55 años.
2. Haber cotizado el número mínimo de semanas establecido para el Sistema General de Seguridad Social en Pensiones.
En este tipo de pensión es fundamental comprender que la edad para el reconocimiento especial de vejez se disminuirá en un (1) año por cada (60) semanas de cotización especial, adicionales a las mínimas requeridas en el Sistema General de Pensiones, sin que dicha edad pueda ser inferior a cincuenta (50) años.
Requisitos para acceder a la Pensión Especial de Vejez por tener hijo con discapacidad
La madre trabajadora, o padre, que tenga un hijo menor de 18 años y que padezca algún tipo de invalidez física o mental calificada y que sea dependiente de su madre o padre podrá recibir la pensión especial de vejez.
Por regla se suspende esta pensión por reincorporación laboral de la madre o padre del menor inválido o por fallecimiento de la madre o el padre, así mismo este tipo de pensión aplica en los ambos régimen pensionales – Fondos privados de pensiones y Colpensiones).
- Haber cotizado un mínimo de 1300 semanas al régimen pensional
- Tener un hijo, no importa la edad, con invalidez física o mental debidamente certificada
- Que el hijo dependa económicamente del afiliado
Luego de ser otorgada la pensión especial de vejez y en aras de permanecer con esta pensión es necesario que:
- El hijo del afiliado permanezca en estado de invalidez
- El hijo mantenga una dependencia económica con el afiliado
- El afiliado no se reincorpore laboralmente
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