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¿Si mi fondo de pensiones no realiza oportunamente el pago de mi mesada puedo cobrar intereses moratorios? ¿Qué requisitos debo cumplir para hacer efectivo el cobro de los intereses moratorios en pensiones?
Una vez te pensionas, mes a mes te va a llegar una mesada pensional, sin embargo, en ocasiones, dicha mesada no llega a tiempo y genera en nosotros desconcierto por lo que queremos que se nos pague la mora generada por ese atraso.
Es importante saber que la persona cuando está recibiendo su pensión de vejez o invalidez, presentan un nivel de vulnerabilidad más alto y dicha fragilidad radica en que no tienen la posibilidad de obtener otra clase de recursos para su subsistencia.
Por lo tanto, cuando se están generando esos intereses moratorios que muchas veces no son pagados por los fondos de pensiones, se hace necesario entonces recibir la adecuada asesoría jurídica para que se ajusten los pagos de mora.
Qué son intereses moratorios en pensiones
El interés moratorio es el valor generado por el no pago oportuno de la mesada pensional. Es importante también estar atentos a esta figura en cuanto a que es un derecho aún desconocido por muchas personas quienes no solicitan el pago de los intereses moratorios por retrasos en el pago de la mesada.
Por lo tanto, el pago de los intereses moratorios es también una indemnización ante el retraso en los pagos de las mesadas pensionales.
El reconocimiento de los intereses moratorios en pensiones que inciden como consecuencia de la mora en los pagos de la mesada tiene su esencia y finalidad en la protección de los pensionados.
La ley 100 de 1993 se define entonces esta figura en las pensiones de vejez, invalidez y de sobrevivientes posibilitando que la persona dignifique su vida con la mesada pensional como un derecho inalienable.
Intereses moratorios en pensiones sobre retroactivo pensional
Los intereses moratorios en pensiones, a diferencia del retroactivo pensional, tienen que ver con la mora del pago de las mesadas pensionales, en tanto que el retroactivo pensional tiene su fundamento jurídico en el no pago oportuno de las mesadas luego de que la persona cumpliese con los requisitos establecidos por la ley: edad y semanas de cotización, trayendo como consecuencia la pérdida del poder adquisitivo en disfavor del pensionado.
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