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¿Este tipo de garantía pensional aplica para los fondos de pensión privado y público? ¿Qué trámites debo realizar a la hora de solicitar la pensión mínima? ¿Existe algún tipo de restricción cuando no poseo el capital suficiente?.
Sabías que puedes tener una mesada pensional sin tener el capital suficiente que te permita asegurar dicha pensión, esto es a grandes rasgos lo que define la garantía de pensión mínima.
Sí, esta figura pensional creada con la ley 100 de 1993, permite a los afiliados de los fondos de pensión que no hayan recogido un capital suficiente para obtener su mesada, acceder a su pensión, ya que el capital restante podrá ajustarse acorde a unas condiciones estimadas por el Estado.
Qué es la garantía de pensión mínima en Colombia
La Garantía de pensión mínima es un Fondo solidario para el que aplican los usuarios adscritos a los Fondos de Pensión privados, y los cuales cumplen con los requisitos establecidos por la ley para la edad, o sea: 57 años para las mujeres y 62 años para los hombres, y semanas de cotización, 1.150 semanas, pero no cumplen con el capital para financiar una pensión que sea de un salario mínimo legal vigente.
Con esta Garantía se asegura al afiliado, cuando no tiene el capital suficiente, para que este pueda terminar sus días con una pensión que mejore su calidad de vida y la de sus familias.
Que es una pensión mínima
La pensión mínima es aquella pensión que garantiza al afiliado de cualquiera de las entidades Administradoras de Fondo de Pensión asegurar su mesada, es entonces un amparo económico para que estos puedan dignificar su vida y su vejez.
En el inciso primero del artículo 35 de la ley 100 de 1993 dice:
«El monto mensual de la pensión mínima de vejez o jubilación no podrá ser inferior al valor del salario mínimo legal mensual vigente.»
Como su nombre lo indica este tipo de pensión tiene su base en un salario mínimo mensual vigente, cuando el afiliado no cumple con el porcentaje para obtener su pensión el Estado define entonces la forma como cada afiliado podrá pensionarse con un mínimo legal.
Garantía de pensión mínima en el régimen de prima media
Al igual que con los regímenes de pensión privado Colpensiones tiene también su garantía de pensión mínima, sin embargo, en este régimen no opera como un ahorro ni puede accederse a la pensión en cualquier momento.
En el régimen de prima media el afiliado debe cumplir con los requisitos estipulados por la norma en cuanto a la edad y las semanas cotizadas.
Bajo el régimen de prima media la garantía de pensión mínima de una persona que se pensione sobre el 65% de un salario mínimo podrá llegar al 100% del mismo, ya que el Estado garantiza el pago del capital faltante.
Garantía de pensión mínima en el régimen de Ahorro individual
A diferencia del régimen de prima media, el régimen de ahorro individual o fondo privado de pensión opera con los aportes que hacen sus afiliados y que constituyen un ahorro de carácter pensional.
La edad y las semanas cotizadas no aplican en este régimen por lo que los afiliados se pueden pensionar a la edad que quieran de acuerdo con los ahorros que tengan en el fondo.
Sin embargo, si el afiliado cumple con los requisitos de edad y semanas cotizadas podrá solicitar entonces la garantía de pensión mínima en el régimen de ahorro individual.
Requisitos para acceder a la garantía de pensión mínima
1) El afiliado debe tener la edad señalada en la ley, es decir 62 años si se trata de hombres, o 57 años de edad si se trata de mujeres
2) Debe haber cotizado mínimo 1150 semanas al fondo de pensión.
3) No alcanzar a generar una pensión cuyo valor sea igual o superior al salario mínimo legal mensual vigente.
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