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¿Sabías que el cotizante al sistema general de pensiones tiene un auxilio cuya finalidad es sufragar el costo de sus exequias? ¿Sabes cuánto es el monto de los auxilios funerarios?.
La muerte y su inesperada llegada nos sorprende y en ocasiones no hay con qué pagar el sepelio, a no ser que paguemos mensualmente en una casa funeraria o tengamos un seguro que cubra ese tipo de gastos, sin embargo, los fondos de pensión tienen un auxilio para los afiliados y pensionados cuya función es contribuir con el pago de sus exequias.
Nuestro equipo de profesionales está en disposición para asesorarte en cuanto al auxilio funerario y sus bondades para el cotizante o pensionado cuando este fallezca.
Qué son los auxilios funerarios
Los fondos de pensión tienen, por ley, que definir una prestación económica para el cotizante o pensionado cuando se dé su fallecimiento, esta prestación económica consiste en devolver una suma de dinero a quien haya sufragado los gastos exequiales.
La funcionalidad de este auxilio es servir de amparo frente a los gastos relacionadas con la muerte del afiliado o pensionado.
Requisitos para acceder a los auxilios funerarios
Para realizar este trámite el solicitante o beneficiario de la prestación económica debe entregar la siguiente documentación:
- Registro civil de defunción
- Factura de gastos funerarios
- Formato único emitido por la AFP
- Fotocopia legible de la cédula de ciudadanía al 150% del solicitante que haya demostrado el pago de los gastos fúnebres.
- Certificado de cuenta bancaria vigente a nombre del solicitante, sea este persona natural o persona jurídica.
Basados en los requisitos establecidos es necesario definir si los pagos se efectuaron mediante contrato preexequial o por póliza de seguros, en caso de haberse realizado el pago por este medio debe aportarse entonces los contratos en donde registre el pensionado o afiliado y en donde se establezca el valor cubierto.
A cuánto equivalen los auxilios funerarios
Para definir la equivalencia del monto a pagar por los auxilios funerarios, es necesario determinar si el fallecido estaba pensionado o era afiliado, el auxilio funerario no puede ser inferior a 5 Salarios Mínimos Legales Vigentes (SMLV), ni superior a 10 SMLV.
Si es por fallecimiento de pensionado, el auxilio funerario será equivalente al monto de mesada que devengaba el fallecido.
Si es por fallecimiento del afiliado, el auxilio funerario será equivalente al último salario cotizado por el trabajador.
Qué plazo y a quién se reconocen los auxilios funerarios
Para el reclamo de los gastos fúnebres se tiene un plazo de 1 año a partir de la fecha del fallecimiento de la persona. El reconocimiento del auxilio funerario se le hace a la persona –natural o jurídica– que demuestre haber sufragado los gastos exequiales del afiliado o pensionado.
Cuándo no se tiene derecho al auxilio funerario
Se tiene establecido que todo afiliado o pensionado tiene derecho al auxilio funerario y que una vez se dé su deceso quien haya sufragado los gastos exequiales puede hacer efectivo este auxilio, sin embargo, no todas las veces se tiene derecho a este auxilio.
Particularmente se pierde el derecho cuando el afiliado no está al día con el pago de sus aportes en el fondo de pensiones donde deba cotizar, tampoco tiene derecho cuando el fallecido es un beneficiario de una pensión de sobrevivientes.
Los auxilios funerarios tampoco aplican para el pago de gastos fúnebres por el fallecimiento de los beneficiarios de afiliados o pensionados.
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