Los afiliados al Sistema General de Pensiones se podrán trasladar de régimen por una sola vez cada 5 años, contados a partir de la selección inicial, sin embargo, el afiliado no podrá trasladarse de régimen cuando le falten 10 años o menos para cumplir la edad para tener derecho a la pensión de vejez, salvo para las personas que estando en régimen de transición por haber cumplido más de 15 años de aportes al 1° de abril de 1994 que se podrán regresar en cualquier tiempo y frente a quienes se deberá trasladar el valor acumulado en la cuenta de ahorro individual que debe ser equivalente al valor que se hubiera acumulado en el Régimen de Prima Media si hubiera permanecido en él.
La Corte se pronunció en este sentido, cerrando la oportunidad a los pensionados en acudir a la jurisdicción ordinaria laboral y demandar la ineficacia de la afiliación, en este sentido solo los afiliados podrán hacerlo, eso sí, si cumplen con los criterios que la corte ha establecido.
Para ampliar este concepto, entra al siguiente link:
https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/relatorias/la/bmar2021/SL373-2021.pdf