En este momento estás viendo Procede la sumatoria de tiempos públicos y privados a fin de consolidar el derecho a la pensión por régimen de transición

En reciente sentencia,  la corte abrió la posibilidad de adicionar tiempos de servicios públicos no cotizados al ISS con las semanas efectivamente sufragadas a esa entidad, cuando se acude en materia de pensiones de vejez a las previsiones del Acuerdo 049 de 1990 en virtud del régimen de transición del artículo 36 de la Ley 100 de 1993, considerando pertinente modificar el anterior precedente jurisprudencial, para establecer que las pensiones de vejez contempladas en el Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 de la misma anualidad, aplicable por vía del régimen de transición de la Ley 100 de 1993, pueden consolidarse con semanas efectivamente cotizadas al ISS, hoy Colpensiones, y los tiempos laborados a entidades públicas.

Para leer la Sentencia completa accede al link: https://cortesuprema.gov.co/corte/wpcontent/uploads/relatorias/la/bfeb2021/SL5147-2020.pdf